No tenía nada en contra de los zulús. No habían hecho ningún daño a los indos. Tenía dudas sobre la rebelión en sí. Pero por entonces, yo creía que el imperio británico existía para el bienestar del mundo. Un sincero sentido de lealtad me impedía desear ningún mal al imperio. Por lo tanto, la justicia o derecho de la rebelión no podía afectar mi decisión.
¡Claro que un abogado puede encargarse de un caso así! El individuo tiene derecho a ser juzgado de acuerdo con muchos factores en relación con el acto confeso. Las circunstancias pueden afectar de manera vital el peso de las pruebas indiciarias. El acusado puede juzgarse, pero no puede sentenciarse. Sólo puede hacerlo el juez.
Con ansia deseamos conocer prematuramente la vida, y la aprendemos en las novelas. Hemos conocido todo; pero entretanto, no hemos gozado de nada. Adelantando la voz de la Naturaleza no hacemos más que perjudicar nuestra dicha, y la ardiente juventud vuela demasiado tarde tras ella.
No pudimos perjudicar en nada a los enemigos y nos retiramos con muchas dificultades. (...) Gracias sean dadas a los dioses porque no vinieron con una gran fuerza, sino con pocos hombres, de manera que no nos han hecho un gran daño y, en cambio, nos han mostrado nuestras carencias.
El enemigo trata de destruir nuestra base de apoyo mediante ataques militares y bloqueo económico; nos preparamos ahora para desbaratar sus ataques.
¿Qué ganarías con injuriar a una piedra que es incapaz de oírte? Pues bien, imita a la piedra y no oigas las injurias que te dirijan tus enemigos.